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10, diciembre 2015 - 8:35

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Bruselas.- El Tribunal General de la Unión Europea (UE) desestimó hoy el recurso presentado por el Fútbol Club Barcelona para registrar la silueta de su escudo, al considerar que el signo solicitado “no permite que los consumidores identifiquen el origen comercial de los productos y servicios”.

El Fútbol Club Barcelona solicitó en abril de 2013 a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) el registro como marca comunitaria de la forma de su escudo para productos de papel, prendas de vestir y actividades deportivas, entre otros.

Sin embargo, la OAMI denegó en 2014 esta solicitud porque el signo referido no podía llamar la atención del consumidor sobre el origen comercial de los productos y servicios objeto de la demanda, una resolución contra la que el Barça interpuso un recurso ante el Tribunal general de la UE que hoy ha sido desestimado.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el Tribunal confirmó que ninguna de las características de la silueta del escudo del Barcelona “contiene elementos llamativos que puedan atraer la atención del consumidor”.

El cliente percibe este trazado “como una forma simple, que no les permite distinguir los productos o servicios de su titular de los de otras empresas”, concluyó el Tribunal, que recordó que algunos escudos se emplean regularmente en el tráfico mercantil “con fines meramente ornamentales, sin desempeñar una función de marca”.

Los jueces europeos señalaron además que el Barcelona no ha logrado demostrar que la silueta de su escudo hubiera adquirido carácter distintivo por su uso.

Contra las sentencias y autos del Tribunal General se puede interpone un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de Derecho. EFE