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25, agosto 2014 - 11:41

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EFE

Atlético de Madrid estudia ahora la resolución de la sanción de ocho partidos al argentino Diego Simeone, impuesta este lunes por el Juez de Competición de la Federación Española de Fútbol (RFEF), y presentará recurso ante el Comité de Apelación contra esa suspensión, informaron a EFE fuentes del club.

La entidad rojiblanca tiene “un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación” para recurrir la sanción, según recoge la resolución publicada hoy en la página web oficial de la Federación Española de Fútbol.

El club madrileño, nada más conocer la sanción, analiza en este momento la resolución de la sanción. Posteriormente, comenzará a estudiar y elaborar el recurso, que presentará después ante el Comité de Apelación, según explicaron a EFE fuentes del Atlético.

Simeone, expulsado el pasado viernes en el minuto 25 del partido de la Supercopa de España frente al Real Madrid en el estadio Vicente Calderón, fue sancionado este lunes con ocho encuentros de suspensión por el Juez de Competición de la RFEF por cuatro motivos.

Dos encuentros “en aplicación del artículo 120” del Código Disciplinario de la RFEF (“protestar al árbitro principal, a los asistentes o al cuarto árbitro, siempre que no constituya falta más grave”, según recoge dicho artículo).

Cuatro partidos de sanción “en aplicación del artículo 96”, que dice en el Código Disciplinario: “Agarrar, empujar o zarandear, o producirse, en general, mediante otras actitudes hacia los árbitros que, por sólo ser levemente violentas, no acrediten ánimo agresivo por parte del agente, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos”.

Simeone fue suspendido con dos partidos más: uno “en aplicación del artículo 122” (“incurrirán en suspensión de hasta cuatro partidos o multa hasta 602 euros aquellos cuya conducta sea contraria al buen orden deportivo cuando se califique como leve”) y otro “en aplicación del 114.3” (“los que resulten ser expulsados, deberán dirigirse a los vestuarios sin posibilidad de presenciar el partido desde la grada. El incumplimiento de la citada obligación será objeto de sanción entre uno y tres partidos de suspensión”, según el citado artículo).

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