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7, julio 2017 - 19:37

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La sanción a Juan Carlos Osorio no fue un capricho de la FIFA. El castigo que impuso el organismo de seis partidos al técnico nacional, por la expulsión en el último juego de la Copa Confederaciones, está legalmente determinada.

De acuerdo al artículo 49 del Código Disciplinario, referente a la conducta incorrecta frente a los oficiales de partido, la pena por una conducta como la que tomó el director técnico colombiano puede ir de los cuatro a los seis juegos.

“Toda persona expulsada directamente será sancionada de la siguiente forma: a) como mínimo por cuatro partidos por conducta antideportiva contra un oficial de encuentros (sin perjuicio de las disposiciones de los artículos 53 a 54 y 57 a 60). En todos los casos se puede imponer adicionalmente una multa”, se lee en el reglamento.

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Además, la sanción puede incrementarse si el castigado reincide en los insultos, situación que pasó con Juan Carlos Osorio, cuando el silbante Fahad Al Mirdasi lo expulsó en el juego ante Portugal, por el tercer puesto de la Copa Confederaciones.

“Salvo disposición expresa en contrario, el órgano competente podrá, en el supuesto de que el infractor fuese reincidente, incrementar la sanción que corresponda”, explica el organismo en el artículo 40 del código.

Además de los encuentros de suspensión, la FIFA puede castigar con una multa económica, tal como pasó con el estratega del Tricolor.

ESTO DICE

ARTÍCULO 40.-

Salvo disposición expresa en contrario, el órgano competente podrá, en el supuesto de que el infractor fuese reincidente, incrementar la sanción que corresponda.

ARTÍCULO 49.-

  1. Incluyendo la suspensión automática establecida en el art. 18, apdo. 4, toda persona expulsada directamente será sancionada de la siguiente forma:
  2. a) como mínimo por cuatro partidos por conducta antideportiva contra un oficial de partido (sin perjuicio de las disposiciones de los artículos 53 a 54 y 57 a 60);
  3. b) como mínimo seis meses en caso de vías de hecho (codazos, puñetazos, patadas, etc.) contra un oficial de partido;
  4. c) como mínimo 12 meses por escupir a un oficial de partido.
  5. En todos los casos se puede imponer adicionalmente una multa.

 

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