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22, octubre 2014 - 22:46

┃ ESTO

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GUADALAJARA.- La Comisión Disciplinaria tomó en cuenta los artículos 33 inciso o), 34 y 36 del Reglamento de Sanciones para aplicar un castigo a Tomás Boy por el altercado con un aficionado. El artículo 33 en su inciso o) se utiliza para castigar el “intentar agredir al Público asistente al Estadio” y se castiga con “1 a 2 partidos de suspensión y multa de 500 días de salario mínimo”.

Para la Comisión Disciplinaria entonces, Boy Espinoza sólo “intentó” agredir al aficionado que lo increpó, pues si hubieran considerado que el técnico “agredió”, debían utilizar el inciso d) del mismo artículo 33, que contempla “agredir al público en la tribuna o en el lugar destinado al mismo”, lo que hubiera llevado a un castigo de “10 a 12 partidos de suspensión y multa de 18 a 450 días de salario mínimo”, es decir hasta 10 juegos más de la resolución que al final de cuentas tomaron.

El artículo 34 que sí fue tomado en cuenta, asegura que “la Comisión Disciplinaria tendrá la facultad de aumentar la sanción de las infracciones contenidas en los artículos anteriores, de conformidad con la gravedad de las mismas y la reincidencia con que se cometan”, por lo que el no tener antecedentes violentos, benefició la defensa de Boy Espinoza.

Finalmente, el artículo 36 fue tomado en cuenta por la comisión disciplinaria para buscar todos los elementos que pudieran deslindar responsabilidad en Tomás Boy, al que benefició que sí existiera una provocación clara por parte del aficionado.

“Cuando un integrante del Cuerpo Técnico agreda al público que se encuentre en la tribuna o lugar destinado al mismo, se abrirá una investigación por parte de la Comisión Disciplinaria para deslindar en forma exhaustiva la responsabilidad del infractor, tomando en cuenta lo siguiente:
Si fue insultado o provocado. Si actuó en legítima defensa de su integridad física. Si realmente trató de repeler en buena forma el intento de agresión o la agresión. Cuántas personas trataron de agredirlo o lo agredieron. Cualquier otro elemento que sirva como base para definir si es o no responsable el integrante del Cuerpo Técnico, y en caso de serlo, determinar el grado de responsabilidad del mismo”.

La multa económica fue de 3,000 días de salario mínimo para Tomás Boy, seis veces más que lo contemplado en el reglamento, sin embargo en cuanto a partidos de suspensión, parece que el “Jefe” libró un castigo que habría terminado con el resto del torneo para él. (Ernaldo Moritz/ ESTO Jalisco)

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