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16, noviembre 2017 - 23:12

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“La Formación Arbitral del TAS a cargo de los procedimientos llegó a la conclusión que la intención de los seguidores mexicanos no era ofender o discriminar a una persona en concreto” se lee en el comunicado.

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El FMF acumulaba  10 advertencias  y cerca de tres millones de pesos en  sanciones por el ya  famoso grito.

Sin embargo, con dicha postura del TAS no es razón para que la FMF se tenga que olvidar del tema, ya que en caso de reincidir, podría venir una multa mayor, y es que a decir del tribunal este tipo de conductas en los estadios “no deben ser toleradas”.

Con esto, México no tendrá que pagar las multas que implementadas en  los partidos de el Salvador y Canadá el 13 de noviembre de 2015 y el 29 de marzo de 2016, respectivamente.

 COMUNICADO 

El Tribunal Arbitral del Deporte (TAS por sus siglas en francés) acogió parcialmente dos apelaciones presentadas por la Federación Mexicana de Fútbol (FMF) contra las decisiones dictadas por la Comisión de Apelación de la FIFA (CA FIFA), que confirmaban las decisiones previas de la Comisión Disciplinaria de la FIFA (CD FIFA).

La CD FIFA impuso multas a la FMF de 15 mil y 20 mil CHF debido a la conducta inapropiada de sus seguidores durante los partidos jugados por México contra el Salvador y Canadá el 13 de noviembre de 2015 y el 29 de marzo de 2016 respectivamente.

En esos dos partidos, el canto “eeeeeeh…puto! (el “Canto”) fue gritado en repetidas ocasiones por los seguidores mexicanos y fue calificado como discriminatorio por la FIFA. La Formación Arbitral del TAS a cargo de los procedimientos llegó a la conclusión que la intención de los seguidores mexicanos no era ofender o discriminar a una persona en concreto.

Sin embargo, incluso si esas expresiones y palabras no fueron utilizadas con la intención de discriminar u ofender a alguno de los jugadores a las que estaban dirigidas, las mismas pueden ser consideradas discriminatorias u ofensivas por su propia naturaleza y, por tanto, no deben ser toleradas en los estadios de fútbol.

En consecuencia, teniendo en cuenta que la descripción de la conducta prohibida prevista en el Código Disciplinario de la FIFA (CDF) únicamente requiere el uso de “palabras ofensivas”, siendo irrelevante la intención de los que ofenden y si las personas a las que se dirigen los cantos se sienten ofendidas o no, la Formación Arbitral determinó que el Canto gritado por los seguidores mexicanos debe ser considerado como “conducta impropia” de los espectadores, conforme al Art. 67 del CDF y, por tanto, la FMF fue considerada responsable de esta conducta.

Para llegar a esta conclusión, la Formación Arbitral notó que, en el momento de los hechos, una serie de circunstancias así como también precedentes de la FIFA hicieron creer a la FMF que el Canto no infringía el CDF y que las inquietudes que la FMF pudiese haber tenido respecto al contenido del Canto fueron previamente disipadas por la CD de la FIFA.

En consecuencia, debido a su erróneo pero legítimo entendimiento, la FMF no tuvo la oportunidad de emprender acciones o tomar medidas que pudieran prever, mitigar o detener el Canto, especialmente cuando el Canto no creó ningún riesgo particular en el estadio.

En consecuencia, la Formación Arbitral decidió que la sanción apropiada para cada caso era una advertencia y no una multa y, por tanto, se modificó la decisión de la FIFA.

Sin embargo, esta advertencia conlleva a que, en caso de que una conducta similar vuelva a repetirse en el futuro, sanciones más severas deberían ser impuestas a la FMF, de conformidad con el CDF.